La reforma a la LIE

Fue presentada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador el 1 de febrero de 2021 y, en menos de un mes, los legisladores la discutieron, votaron y aprobaron para ser publicada el 9 de marzo del año pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Sin embargo, desde el día siguiente a su entrada en vigor, se generó una “lluvia” de amparos contra su aplicación, tanto de organizaciones civiles, generadores de electricidad y otras empresas que están en contra de la medida por considerarla retroactiva y contraria a los principios de competencia.

Incluso la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) interpuso una controversia constitucional, mientras que los senadores de oposición, así como el Gobierno del Estado de Colima, presentaron una acción de inconstitucionalidad, por lo que el caso fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Sobrevivió en la Corte

La Suprema Corte de Justicia no alcanzó los votos necesarios para anular aspectos centrales de la reforma legal. Entre dichos cambios, el principal es en el criterio de despacho económico, es decir, que deje de entregarse la energía ordenándola de la más barata a la más cara, para que sean las centrales de la CFE las primeras en distribuir su energía, sin importar costos o tecnología.

Sin embargo, siete de los 11 Ministros afirmaron que la reforma a la Ley Eléctrica viola abiertamente el régimen de libre competencia en generación y comercialización de energía, y de transición hacia energías limpias, previsto en la Constitución desde 2013.

Que la Corte no haya declarado inválida o inconstitucional la reforma a la LIE, no significa en automático que la haya declarado constitucional per se. De hecho, la mayoría simple de siete Ministros que reconocieron que inhibe la inversión privada en generación y comercialización de energía, así como en energías limpias, sería suficiente para, posteriormente, conceder amparos a las empresas que impugnaron la reforma.

Tras el fallo de la Corte, la Presidencia difundió un documento en el que se anuncia que se revisarán y revocarán los permisos de abastecimiento, así como la rentabilidad de los contratos de producción independiente, con la finalidad de ser renegociados o cancelados de manera anticipada.

En el documento, enumeran las consecuencias de la decisión de los ministros, quienes no anularon los aspectos centrales de la reforma eléctrica que favorece a la CFE sobre las empresas privadas.

Principales puntos que no lograron la mayoría calificada de ocho votos para la invalidez:

  • Despacho preferente a energía generada por plantas de CFE, o de productores privados que sólo le pueden vender a la empresa estatal.
  • Eliminación de las subastas obligatorias para la compra de energía al postor que ofrezca precios más bajos.
  • Cambio del modelo de costos marginales, favorable a plantas eólicas y solares, por uno de costos unitarios, que beneficia a plantas viejas que amortizaron la inversión para construirlas.
  • La nueva figura de los contratos de cobertura con compromiso de entrega física, que sólo CFE podría cumplir.

La reforma constitucional

El pasado 30 de septiembre, AMLO presentó una iniciativa de reforma constitucional en materia eléctrica con la que pretende modificar los artículos 25, 27 y 28 de la Carta Magna.

Ante una reforma de tal magnitud, la Cámara de Diputados realizó un parlamento abierto del 17 de enero al 28 de febrero de 2022, con el fin de escuchar las diversas opiniones, a favor y en contra, de expertos técnicos, abogados, ambientalistas, funcionarios, cámaras empresariales, entre otros.

Esta semana comenzaron las votaciones por parte de las comisiones de energía, medio ambiente y puntos constitucionales, quienes dieron luz verde a la reforma con mínimos cambios.

Ante esto, el PRI hizo su pronunciamiento oficial sobre votar en contra de la reforma del Ejecutivo federal, y en coalición con el PAN y el PRD, su plataforma Va por México presentó una propuesta alternativa a la del Presidente en la que se busca que el eje rector sea el beneficio para los consumidores y la transición energética.

¿Qué puede pasar en el Pleno?

La bancada de mayoría, liderada por Morena, aseguró que será el próximo 11 de abril cuando se lleve al Pleno la votación de la reforma constitucional.

Uno de los escenarios es que sea aprobada sin cambios, para lo cual se requiere mayoría relativa y con ello las modificaciones se elevarán a nivel constitucional. Si se aprueba con matices, se podrá emitir en legislación secundaria.

Pero si no se aprueba, será hasta el próximo periodo de sesiones que se pueda discutir nuevamente.

Principales puntos:

  • En la propuesta se busca modificar el modelo de despacho eléctrico. Asimismo, que se cancelan todos los permisos de generación de energía, de manera que los generadores privados ahora sólo podrán vender su energía a la CFE y no a otro particular o empresa.
  • Además, elimina a los órganos reguladores como la CRE y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), mientras que el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) se reincorpora a la CFE, entre otros cambios.

Realización: Diana Gante
Fuentes: CRE, CFE, Cenace, SCJN
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