LOS VICIOS DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

¿DISTINTA INICIATIVA?

Violación a los artículos 71 y 72 de la Constitución federal porque el decreto se aprobó sin observar las reglas del procedimiento legislativo, ya que la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, no es la misma que se presentó para aprobación en la sesión del 6 de diciembre.

FALTA DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

La iniciativa no pasó por un procedimiento legislativo ordinario pues, para su aprobación, se recurrió al trámite de “urgencia u obvia resolución”; sin embargo, ni en el momento de su presentación ni de la lectura de la exposición de motivos se advierten las razones para actualizar el supuesto del artículo 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ni las condiciones que, en relación con éste, ha establecido la Suprema Corte en jurisprudencia.

¿DISTINTA INICIATIVA?

Violación a los artículos 71 y 72 de la Constitución federal porque el decreto se aprobó sin observar las reglas del procedimiento legislativo, ya que la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, no es la misma que se presentó para aprobación en la sesión del 6 de diciembre.

¿SIN DEBATE?

El decreto fue aprobado en transgresión al principio de deliberación democrática, ya que no es el resultado del debate que debe existir en todo órgano legislativo, es decir, la tramitación como de urgente u obvia resolución en la Cámara de Diputados, y las irregularidades cometidas en Comisiones de la Cámara de Senadores, impidió su conocimiento, la deliberación democrática real, cualitativa y de fondo.

PRECEDENTES

El proyecto retoma precedentes sobre procedimiento legislativo de la Corte, que entre 2015 y 2020 anuló al menos cuatro reformas legales estatales y una federal por aprobaciones fast track, ninguna de ellas de la amplitud y trascendencia del Plan B.

¿QUÉ SIGUE?

Se requiere el voto de al menos ocho de los once ministros para invalidar la reforma. Si el proyecto no los alcanza, se tendría que presentar uno nuevo, analizando si el contenido de las leyes impugnadas se ajusta a la Constitución.