Reparto de utilidades

En México, las empresas están obligadas a repartir a los trabajadores las utilidades generadas.

¿Quién tiene derecho?

Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón, a excepción de los siguientes:

• Directores, administradores y gerentes generales de la  empresa.
• Socios o accionistas de la empresa.
• Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
• Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
• Las trabajadoras del hogar.

¿Cuándo se pagan?

1 de abril al 30 de mayo
Si trabajas para una empresa
1 de mayo al 29 de junio
Si tu patrón es una persona física

¿Cómo se determinan?

La mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad según el monto de los salarios percibidos.

El monto total tendrá como límite a repartir tres meses del salario o el promedio de la PTU recibida en los tres últimos años, lo que resulte más favorable al trabajador.

Ejemplo

Caso de Empresa X y trabajador Juan Pérez
– Renta gravable $500,000.00
10% relativo a la participación de utilidades $50,000.00
– Más las utilidades no cobradas del ejercicio anterior $4,000.00
– Total de reparto entre los trabajadores $54,000.00
– Días totales trabajados 3,050
– Salario anual total $302,010.00
– Juan Pérez
– Días trabajados 350 días
– Salario $25,185.00

1. Reparto de utilidades por días trabajados

a) El 50 por ciento de la utilidad total por repartir se divide entre el total de días laborados por los trabajadores con derecho a participar ($27,000.00 entre 3,050 días)
b) El resultado de esta división, utilidad por día trabajado ($8.8524590), se multiplica por los días laborados individualmente, y resulta así la participación por días trabajados:
Juan Pérez, 350 días x $8.8524590 = $3,098.36

2. Reparto de utilidades por salario percibido

a) El restante 50% de la cantidad por repartir se divide entre la suma total de los salarios por cuota diaria percibida por los trabajadores con derecho a participar ($27,000.00 entre $302,010.00)
b) El resultado de esta división, utilidad por peso ganado ($0.0894010), se multiplica por el total del salario percibido individualmente por cada trabajador, y resulta así la participación por salario devengado:
Juan Pérez, $25,185.00 x $0.0894010 = $2,251.56

3. Suma de utilidades

Participación por días trabajados $3,098.36
Participación por salario devengado $2,251.56
Utilidad total $5,349.92

¿Quién está obligado a dar utilidades?

Todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio.
Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación.

¿Qué patrones no están obligados?

• Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.

• Empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
• Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
• IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
• Empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.

¿Cuál es el plazo para cobrar las utilidades?

Los trabajadores y ex trabajadores tiene de plazo un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.

Transcurrido el plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad repartible del próximo año.

FUENTE: SAT