Gustavo Fring/Pexels y No Revisions y Vladimir Srajber/Unsplash

Además de eliminar el término “mascota” para referirse a los animales de compañía, la reformada Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México comprende varias obligaciones nuevas para sus tutores, las Alcaldías y dependencias del Gobierno capitalino.

Conoce 5 novedades de las reformas publicadas el 27 de marzo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

1

Recoger heces

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Ahora no sólo es obligatorio que los tutores recojan las heces de sus animales cuando transiten con ellos en la vía pública, sino que deben contar con herramientas y materiales necesarios para depositarlas en lugares destinados para ello, apunta el Artículo 29.

Según el folleto sobre manejo de heces de la Agencia de Atención Animal (Agatan) de la Ciudad de México, una opción es recogerlas en bolsas compostables y colocarlas en un contenedor de residuos orgánicos. La Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) cuenta con un listado de empresas comercializadoras de ese tipo de bolsas.

También es posible utilizar papel higiénico, periódico o un recogedor de pinza para vertir los desechos en una coladera de tapa redonda con buena corriente de agua. El papel higiénico se puede tirar con las heces, mientras que el periódico debe tirarse por aparte con los residuos sanitarios.

2

Padrón de paseadores

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Quienes son contratados por tutores para pasear uno o más perros a cambio de una remuneración económica ahora tienen que estar registrados ante la Agatan, señala el Artículo 73.

La dependencia también tiene como atribución capacitar a los paseadores de canes, así como implementar y administrar un padrón de personas físicas y morales dedicadas a dicha actividad.

La capacitación consta de tres sesiones teóricas y una práctica en la que se abordan aspectos de biología, entrenamiento, etología clínica y medicina veterinaria, precisó Carlos Esquivel Lacroix, director general de la Agatan, durante la presentación de las reformas el 30 de marzo.

Después de aprobar un examen, los paseadores reciben una credencial con un código QR para que sus clientes puedan verificar su identidad y así evitar suplantaciones.

3

Registro de prestadores de servicio

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La Sedema, en coordinación con la Agatan y las Alcaldías de la CDMX, ahora tiene la facultad de crear y operar un registro de prestadores de servicios relacionados a los animales de compañía, como escuelas de adiestramiento, estéticas, funerarias, pensiones y spas, de acuerdo con el Artículo 9.

Los proveedores de servicio, establece el Artículo 28 Bis 1, deben contar con un médico veterinario zootecnista. En el caso de las pensiones, tiene que encontrarse donde se alojan los animales. El otros casos, deberá ser capaz de atender cualquier emergencia o requerimiento aunque no esté físicamente en el sitio.

Adicionalmente, los proveedores deben comunicar inmediatamente a los tutores si su animal se enferma o lesiona durante la prestación del servicio o en su permanencia en la instalación para que autorice dar un tratamiento veterinario o pueda recogerlo para atenderlo por su cuenta.

Las escuelas de adiestramiento y las pensiones (también conocidas como guarderías u hoteles) requieren una Clave de Registro de Establecimiento emitida por las Alcaldías, que también están a cargo de otorgarles permisos de funcionamiento, los cuales deben ser refrendado dos veces al año, indica el Artículo 12.

Las demarcaciones también pueden suspender y rescindir dichos permisos. Además, están facultadas para supervisar, verificar y sancionar a estos prestadores de servicios. Otra novedad es que deben contar con Clínicas Veterinarias y zonas de resguardo temporal para atender ejemplares rescatados o en situación de calle.

4

Registro de refugios

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Las Alcaldías tienen que autorizar el funcionamiento de refugios e implementar un registro de tales establecimientos sin fines de lucro, se lee en el Artículo 12. Tales sitios deben evitar en todo momento el hacinamiento y sus instalaciones necesitan cumplir no sólo las normativas administrativas y sanitarias, sino principios de bienestar y protección animal.

Dar muerte a animales sanos en refugios ahora es considerado como un acto de crueldad y maltrato, menciona el Artículo 24. Los animales que ahí vivan no pueden ser vendidos para usarse en experimentos científicos, prácticas docentes ni tesis profesionales, agrega el Artículo 51.

5

Registro de animales

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La ley reformada establece que el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC) de la Ciudad de México es obligatorio y gratuito. Se realiza en línea luego de adquirir o adoptar un animal de compañía. Asimismo, se registran los ejemplares de fauna cuando participan en campañas de esterilización, desparasitación y vacunaciones llevadas a cabo por autoridades de la Capital, indica el Artículo 4.

La clave del RUAC, el nombre del animal y los datos de contacto del tutor deben estar bordados o grabados en el collar o pechera que todos los animales de compañía deben portar permanentemente. Otra opción es que estén inscritos en una placa de identificación, puntualiza el Artículo 30 Bis.

Actualmente el RUAC es aceptado en el Hospital Veterinario de la Ciudad de México y a futuro también lo harán los miembros de la Asociación Mexicana de Hospitales Veterinarios (AMHVET), detalló Esquivel Lacroix. Además, el Gobierno trabaja en un convenio para que establecimientos afiliados a la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) ofrezcan beneficios a los animales registrados.

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