Los bancos tienen la obligación de enviar a la Beneficencia Pública los recursos ubicados en cuentas, tanto de cheques como de ahorro e inversión, que no han reportado movimiento luego de 6 años.

¿Qué es una cuenta inactiva?

Se considera que una cuenta bancaria está inactiva cuando en el transcurso de 3 años no registra movimientos por depósitos o retiros. El cobro de comisiones que hace el banco no se considera un movimiento financiero.

¿Qué hace el banco con las cuentas inactivas?

El banco tiene la obligación de hacer llegar, con 90 días de anticipación a que se cumplan los 3 años de inactividad, un aviso por escrito al domicilio que el titular haya dejado registrado en su expediente donde se indique que los recursos se irán a una cuenta global.

La cuenta global o concentradora

La Ley de Instituciones de Crédito establece que el dinero de las cuentas inactivas debe ser abonado en la llamada cuenta global. Esta es una cuenta que lleva cada uno de los bancos y que incluso genera intereses mensuales y no cobra comisiones. Pero cuando los recursos ya están aquí, el dinero sigue siendo tuyo, por lo que es importante que mantengas actualizados tus datos básicos en el banco.

La Ley indica que cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, el banco deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.

Ten en cuenta que, en caso de que decidas reclamar el saldo ubicado en la cuenta cuenta global o concentradora, deberás demostrar que eres el titular de dicha cuenta con tu contrato y presentar una identificación oficial en tu banco.

Dinero... ¿a la Beneficencia Pública?

Si transcurren otros 3 años más de que fueron depositados los recursos en la cuenta global, el monto no excede 300 días de salario mínimo y no ha sido reclamado ni ha tenido movimiento alguno, los bancos deben entregar el dinero a la Beneficencia Pública. Una vez que los recursos hayan sido transferidos aquí, ya no se pueden recuperar.

"Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses sin movimiento en el transcurso de 3 años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a 300 días de salario mínimo general, prescribirán en favor del patrimonio de la Beneficencia Pública".

La Beneficencia Pública es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, que tiene la facultad de administrar los recursos que recibe por donaciones, herencias y cualquier otro título legal. También administra recursos presupuestales de la recaudación fiscal federal para atender las necesidades más urgentes de las clases más desprotegidas.

Si tu cuenta de ahorro, inversión o cheques tiene más de 300 salarios mínimos, dichos recursos solamente se quedan en la cuenta global, por lo que el banco no puede transferirlos a la Beneficencia Pública.

¿Qué pasa si alguien fallece?

La Ley establece que el titular de una cuenta bancaria debe asignar beneficiarios, mismos que podrá sustituir en cualquier tiempo o modificar la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

Si el titular de la cuenta bancaria fallece, el banco tiene la obligación de entregar los recursos correspondientes a quienes el cliente haya designado expresamente y por escrito, y en la proporción estipulada para cada uno.

En caso de que el titular tenga la calidad de persona desaparecida, el banco entregará el importe a los beneficiarios en los términos establecidos en la resolución de la Declaración Especial de Ausencia correspondiente.

Sigue estas recomendaciones:

  1. Mantén actualizados los datos personales de tu cuenta como nombre completo y domicilio, así como designación de beneficiarios.
  2. Revisar de manera periódica tu estado de cuenta.
  3. Tener únicamente las cuentas necesarias para el cumplimiento de tus actividades.
  4. Informa a tus beneficiarios de la existencia de dichas cuentas a fin de que éstos puedan reclamarlos
  5. Verifica que el nombre y parentesco de tus beneficiarios estén escritos correctamente en el contrato.

Fuentes: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y Ley de Instituciones de Crédito.