Modificaciones:

1. Capacidad mínima de almacenamiento como condición para obtener y/o mantener permisos:

Agrega la necesidad de acreditar que se cumple con la capacidad de almacenamiento establecida por la Secretaría de Energía (Sener).

2. Negativa ficta:

Modifica las reglas para el otorgamiento de permisos que anteriormente establecía que, en caso de falta de respuesta en el plazo establecido de 90 días, se consideraba como otorgada (afirmativa ficta). Ahora, en caso de no recibir respuesta en el plazo, la autorización se entenderá como rechazada.

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3. Nuevas causales de revocación:

Agrega causas de revocación de permisos que no existían al momento de su otorgamiento como el contrabando de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; la reincidencia en el incumplimiento de las disposiciones de calidad, cantidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos o que hayan modificado las condiciones técnicas de los sistemas o equipos sin la autorización correspondiente.

4. Suspensión de permisos y "expropiación":

La Sener y a la Comisión Reguladora De Energía (CRE) tendrán la facultad de suspender permisos otorgados, ya sea temporal o definitivamente, en caso de que, a su juicio y sin mediar un procedimiento, consideren que el ejercicio de dicho permiso represente “un peligro inminente para la seguridad nacional, seguridad energética o para la economía nacional”.

La autoridad a cargo de la suspensión deberá encargarse de la continuidad de los servicios correspondientes.

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5. Intervención de permisionarios por parte de Pemex:

Se designa exclusivamente a las empresas productivas del Estado (Pemex) para operar las actividades de un permisionario al que le sea suspendido su permiso en caso de ocupación temporal de bienes e instalaciones o en la intervención de la actividad permisionada.

6. Todos aquellos permisos otorgados antes de la entrada en vigor del decreto y que incumplan con los requisitos de almacenamiento de la Sener o con lo dispuesto en la Ley serán revocados.

Violaciones constitucionales y legales

Violación a la libre competencia y concurrencia: El requisito adicional para la obtención de los permisos al amparo de la Ley podría configurarse como una barrera a la entrada y a la competencia en el sector.
La facultad de la Sener y la CRE de suspender los permisos expedidos al amparo de la Ley podría ser inadecuadamente utilizada para impedir que otros participantes puedan competir de forma efectiva en el sector.
Violación al principio de irretroactividad, pues establece diversas causales de revocación que no eran aplicables cuando se otorgaron los permisos correspondientes. De igual manera, diversos artículos transitorios tienen efectos retroactivos en perjuicio de permisionarios.
Violación al derecho fundamental de legalidad y seguridad jurídica, al establecer que se podrá llevar a cabo la suspensión de los permisos correspondientes cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional, sin definir o explicar qué debe entenderse por dichos conceptos.
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Violación a tratados internacionales

Las disposiciones que buscan otorgar una ventaja competitiva a empresas estatales y cuya aplicación derivará en la suspensión de permisos y, particularmente, en la ocupación de instalaciones por la autoridad, afectarían de forma negativa inversiones provenientes de diversos países (trato nacional, trato justo y equitativo y expropiación directa e indirecta).

La iniciativa pudiera contravenir diversos tratados de libre comercio como el T-MEC, con los países de la región transpacífica (TIPAT o CPTPP), con los países miembros de la Unión Europea y con los países de Centro y Sudamérica (Alianza Pacífico).

Fuente: Iniciativa de reforma a la Ley de Hidrocarburos, Galicia y Abogados
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