SUPERSECRETARÍA DE HARFUCH

Para el miércoles 25 de junio, los diputados aprobaron la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, luego de retirar y matizar artículos sobre acciones de investigación e, incluso, la creación de un padrón de usuarios de telefonía.

Ante los reclamos y las críticas, se retiró un artículo 12 que daba al secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública la instrucción de crear, junto con la nueva Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, un registro de telefonía móvil, figura que en 2022 fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De última hora, se canceló la propuesta de que en tal registro se asociaran los números de telefonía de los usuarios con su CURP, la credencial para votar y la clave del Registro Federal de Contribuyentes.

Sin embargo, en toda la ley se aprobó que las instituciones de seguridad del país se deberán coordinar y la Federación tendrá la atribución de formular diversas políticas, programas, acciones, estrategias y medidas de inteligencia para reducir los factores de riesgo y enfrentar delitos.

También se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, para fortalecer las facultades de investigación e inteligencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a cargo de Omar García Harfuch.

Se aprobó el acceso irrestricto de la Secretaría a cualquier registro o padrón, incluido de datos biométricos, de salud o telefónico. La legislación le otorga al Secretario de Seguridad la facultad para solicitar a instituciones de seguridad y entes públicos y privados información contenida en cualquier registro del que pueda extraer información para la prevención, investigación y persecución de delitos, sin que se cite la obligación de contar con una orden judicial.

Además, establece la obligación de todas las autoridades y particulares de colaborar con el Sistema Nacional de Inteligencia para la consulta de dicha información.

La Secretaría de Seguridad fungirá como coordinador de acciones y colaboración de los 3 niveles de gobierno.

Como parte de la “Ley Espía”, en esta legislación se concreta una plataforma de inteligencia para el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), dependiente de la Secretaría de Seguridad. A través de tal plataforma, habrá la captación, organización, jerarquización, sistematización y conservación de información que sirva para la identificación y esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos.

También se prevé un acceso directo a la Plataforma Única de Identidad de la Segob y crea la subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial, que coordinará el análisis criminal, en colaboración con el Ministerio Público.

Con el voto en contra de la Oposición, en el artículo 8 de dicha ley se establece la facultad del secretario de Seguridad de pedir la información sobre los datos de los mexicanos, tanto a entes públicos como privados.

De acuerdo a la fracción III, al secretario de Seguridad le corresponde: “Requerir a las instituciones de Seguridad Pública y solicitar a todas las instituciones y dependencias del Estado, así como, en su caso, a entes privados, la interconexión o el envío de información en materia de seguridad pública contenida en registros vehiculares y de placas, datos biométricos, datos telefónicos, registros públicos inmobiliarios y de personas morales y catastros, registros fiscales, registros telefónicos, registros de armas de fuego, registros de comercio, registros de inmuebles, registros de prestadores de servicios de seguridad privada, registros de padrones de personas detenidas y sentenciadas, y en todos aquellos casos de donde pueda extraer indicios, datos y pruebas para las investigaciones”.

Además, completa la fracción VI, al titilar de la SSPC, le corresponde recolectar, procesar, sistematizar, analizar y utilizar la información del Sistema, “con el fin de producir inteligencia en materia de seguridad pública que sea empleada, con respeto a los derechos humanos y al debido proceso, para la prevención de hechos delictivos y el combate de la delincuencia;

La ley prevé que la Guardia Nacional podrá acceder a información del Sistema, así como diseñar productos y estrategias de inteligencia, en colaboración con la Secretaría de Seguridad.

'PRODUCTOS DE INTELIGENCIA'

El artículo 12 de la misma ley detalla cuáles son las acciones y tareas de espionaje que generarán los “productos de inteligencia” del sistema, como los reportes sobre antecedentes, modos de operación, planes, operaciones comerciales y financieras, estrategias, alianzas y delitos, en particular los de alto impacto cometidos por personas, grupos y organizaciones.

También estudios e Índices de naturaleza social, económica, comercial, política y otros que resulten útiles para identificar y combatir amenazas y afectaciones a la seguridad pública; e información, documentos, grabaciones, videograbaciones, testimonios y otros insumos que puedan ser aportados como pruebas y evidencias para la investigación de delitos.

“Los productos de inteligencia serán compartidos con las personas titulares de las instancias centrales de la Secretaría, los órganos administrativos desconcentrados del sector, dependencias y demás entes públicos y privados, en atención a su naturaleza, competencias, intereses y necesidades, previa valoración de los distintos niveles de acceso fijados por la Secretaría, para fines de toma decisiones sobre investigación, generación de información útil y práctica de actividades y acciones planeadas, medidas, controladas, estratégicas, coordinadas, operacionales y tácticas.

“Asimismo, tales instancias podrán, en cualquier momento, solicitar el apoyo de la Secretaría para identificar hechos posiblemente constitutivos de delitos, en particular los de alto impacto, amenazas o riesgos a la seguridad pública en cualquier parte de país”, dice el artículo 13 de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública.

Los senadores, en tanto, aprobaron el mismo 25 de junio, reformas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal contra lavado de dinero.

Con el voto a favor de senadores de Morena, PT y PVEM, y en contra y abstenciones del PAN, PRI y MC, las reformas obligan a las dependencias federales, estatales y municipales, órganos autónomos, empresas públicas estatales y alcaldías a entregar, sin orden judicial, información que les sea requerida por Hacienda para sus indagatorias en la materia.

Obligan al Instituto Nacional y a los institutos electorales en los estados a entregar a Hacienda información relativa a los partidos políticos nacionales y locales.

La Secretaría del Trabajo también deberá dar información referente a sindicatos y a sus líderes.

La legislación aprobada amplia la lista de actividades vulnerables, al incluir sectores como el inmobiliario, incorpora la definición de “personas políticamente expuestas” y señala que Hacienda deberá coordinarse con la Guardia Nacional para el ejercicio de sus atribuciones en materia de lavado de dinero.

Las personas morales deberán recabar documentos y otros medios que permitan identificar a su beneficiario controlador.
Incluso, obliga a los Poderes Legislativo y Judicial, a organismos autónomos, alcaldías, dependencias de los tres niveles de Gobierno, Fiscalías y empresas públicas a remitir a la Secretaría de Hacienda sus listas de “personas políticamente expuestas”.

CURP BIOMÉTRICA

El viernes 27 de junio, los senadores discutieron uno de los temas más polémicos del periodo, que en un solo dictamen juntó reformas a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y la Ley General de Población.

Aunque se presentó como una reforma para el fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, la modificación de mayor fondo y trascendencia es la creación de la CURP biométrica y su utilización para facilitar las labores de espionaje del Gobierno.

En la ley sobre desaparición de personas se señala que la CURP será la fuente única de identidad obligatoria y el medio de asociación con cualquier registro en poder de autoridades y particulares de cualquier naturaleza.

“Servirá como mecanismo para el cruce, alerta y consulta de la información de sus bases de datos, para el cumplimiento del objetivo de la presente ley.

“La Plataforma Única de Identidad será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas en los registros nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, Base Nacional de Carpetas de Investigación, Banco Nacional de Datos Forenses y cualquier registro base o sistema de información de particulares, que presten servicios financieros, de transporte, salud física y mental, telecomunicaciones, educación, asistencia privada, paquetería y servicios de entrega, registros personales, y de seguridad social y religiosos, atención a adicciones, e instituciones que administren bases de datos de personas cuya consulta sea necesaria para la investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidos o no localizadas”, precisa la reforma.

En la Ley General de Población se reitera que la CURP será la única fuente de identidad obligatoria de las personas, de nacionalidad mexicana o extranjera con estatus regular en el país, integrada de una secuencia alfanumérica de 18 caracteres.

“La Clave Única de Registro de Población que, además de los datos previstos en el artículo 91 de esta Ley, contenga huellas dactilares y fotografía, será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, y estará disponible en formato físico y digital”, dice el artículo 91 Bis.

En una de las redacciones más cuestionadas por la Oposición, se indica que la CURP deberá ser empleada en los procesos de validación y autenticación de la identidad de las personas en todos los servicios y trámites en línea que realicen, y todo ente público o particular estará obligado a solicitarla.

Por ejemplo, interpretaron legisladores de Oposición, las compras por Amazon o Temu, así como la inscripción en Netflix y Spotify, y los pedidos por Uber Eats o Casa Toño requerirán el uso de la CURP biométrica.
Además, la Secretaría de Gobernación, con el apoyo técnico de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, desarrollará la Plataforma Única de Identidad en un plazo no mayor a 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma.

QUITAN BLOQUEOS, DEJAN GEOLOCALIZACIÓN

El sábado 28 de junio, en el Senado, y el martes primero de julio, en la Cámara de Diputados, se discutió la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Los senadores presentaron de última hora el dictamen y los diputados le dispensaron trámites para aprobarlo en fast track y enviarlo al Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor.

Hasta el último momento, la mayoría de Morena en el Senado presentó un dictamen sin el polémico artículo 109, que era la redacción novedosa de la legislación propuesta por Sheinbaum.

La posibilidad de bloquear plataformas digitales fue tomado como una medida de control por parte del Gobierno ante posibles publicaciones de medios de comunicación, y opiniones de organizaciones ciudadanas, por lo que se le llamó “Ley Censura”.

“Las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de la Agencia para el bloqueo temporal a una Plataforma Digital, en los casos en que sea procedente por incumplimiento a disposiciones u obligaciones previstas en las respectivas normativas que les sean aplicables.

“La Agencia emitirá los Lineamientos que regulen el procedimiento de bloqueo a una Plataforma Digital”, decía la redacción del 109 eliminado, sobre la actuación que debía hacer nueva la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, sustituta del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Los senadores quitaron dicho texto, pero dejaron las disposiciones que existen desde hace 11 años sobre la retención de datos, la geolocalización en tiempo real y el bloqueo de señales, si lo pide el Gobierno a las empresas de telecomunicaciones.

La propuesta de la Presidenta Claudia Sheinbaum sobre esos temas es una copia de la legislación vigente y que fue aprobada durante el Gobierno de Enrique Peña Nieto, en el marco de reformas estructurales del llamado Pacto por México.

Lo que como Oposición votaron en contra en 2014, cuando estaban en PRD, PT y MC, los ahora legisladores de Morena lo votaron a favor sin mediar crítica alguna a lo que antes condenaron como métodos de espionaje y violaciones a los derechos ciudadanos.

Sólo con cambios en el número de artículos, pero con el mismo título “De la Colaboración con la Justicia”, y la misma redacción, se mantuvo la obligación de que los concesionarios de telecomunicaciones colaboren con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia para la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil.

Se obliga a los concesionarios a conservar por dos años un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión diversos datos, como nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor.

También se debe facilitar el tipo de comunicación: como transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos; servicios suplementarios, como reenvío o transferencia de llamada; servicios de mensajería o multimedia empleados, incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados.

En la legislación también se dejó íntegra la redacción sobre la autorización judicial para la intervención de comunicaciones.

“Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada”, señala la redacción vigente y la aprobada.