¿Qué es y qué no es?

El teletrabajo es una organización laboral subordinada que consiste en desempeñar actividades remuneradas, en un lugar distinto al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física del empleado en el centro de trabajo.

Se diferencia del trabajo a domicilio, que es aquel que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del empleado o en un local libremente elegido por él, pero sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica: las nuevas disposiciones aplicarán para las relaciones laborales que se desarrollen más del 40 por ciento del tiempo en el domicilio del empleado.

La Norma Oficial Mexicana (NOM) que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud para el home office será publicada en un plazo no mayor a 18 meses.

'Papelito habla'

Las condiciones de home office se deberán hacer constar por escrito mediante un contrato, y cada una de las partes tendrá que conservar un ejemplar.

Las partes tendrán el derecho de reversibilidad al trabajo presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válido el retorno a dicha modalidad.

El teletrabajo también deberá formar parte del contrato colectivo de trabajo que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia a cada uno de los empleados bajo esta modalidad.

Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre los trabajadores que laboren en home office.

Condiciones por escrito

  • Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y domicilio del trabajador y del patrón
  • Naturaleza y características del trabajo: el servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible
  • Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba
  • El lugar donde se preste el trabajo, los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración de la jornada y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales
  • El salario y la forma de remuneración (la descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio), así como el día o fecha y el lugar de pago
  • Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón
  • El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo

Obligaciones de las partes

Los trabajadores en home office tienen derecho a gozar las mismas condiciones y trato que los empleados presenciales, es decir, aquellos que prestan sus servicios en la sede de la empresa.

Asimismo, las empresas deberán observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo en la jornada laboral.

Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el home office deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de los trabajadores.

Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el home office de manera extraordinaria o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por el empleado bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.

Patrones

  1. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros
  2. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas
  3. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad
  4. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo (STPS)
  5. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo
  6. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral
  7. Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social
  8. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo

Empleados

  1. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón
  2. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo
  3. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón
  4. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades
  5. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento